Mendoza está en deuda con el reconocimiento de la autonomía de las municipalidades

La provincia debe incluir expresamente en su constitución un mandato de la Reforma de 1994.

Actualidad23/05/2025 ef

Desde San Rafael surgió el reclamo de que debe ser reconocida la autonomía de los municipios en consonancia con la Constitución Nacional lo que reavivó el debate sobre la necesidad de reformar la carta magna provincial para adecuarse a una norma de 1994.

Círculo Político (Lunes a viernes de 14 a 16 por FM 91.7, Ciudadano News Radio y Twitch) entrevistó a la abogada constitucionalista Gabriela Ábalos quien explicó el régimen actual de la ley con respecto a las autonomías locales.

"Mendoza tiene su texto constitucional de 1916, el que rige, y a partir de 1994 tenemos una deuda pendiente con la constitución nacional. Por un principio de subordinación jurídica las provincias tienen que ajustarse a algunos postulados de la Constitución Nacional, entre ellos a partir del 94 reconocer la autonomía municipal y reglar el alcance y contenido de esa autonomía en varios ámbitos, entre ellos el aspecto institucional, este supone la potestad que hay que reconocer a los municipios de poder dictar su propia carta orgánica. 

-¿Para reconocer estas autonomías, Mendoza debería hacer una reforma de su propia constitución o basta con modificar un pequeño artículo?

-En ambos casos, o sea la reforma total o parcial, más de un artículo o bien reforma de un solo artículo para introducir esta autonomía municipal, en los dos supuestos las mayorías que se necesitan , son mayorías especiales, estamos hablando de una mayoría grabada de las dos terceras partes de los miembros de cada cámara y esto por qué, porque claramente modificar la norma más importante de la provincia, como la constitución, que implica la carta de navegación decía Alberdi de un Estado que le va indicando cómo manejarse y en épocas de mal tiempo es un gran instrumento.

"El principio constitucional que rige el poder constituyente municipal exige que el poder constituyente provincial lo reconozca y lo delimite. El camino mejor que toma el resto de las provincia de Argentina, excepto Santa Fe y Buenos Aires, somos las tres provincias que no lo hacemos como hasta ahora, el resto de las provincias tomó el camino que el artículo 5 manda, dictar la constitución, porque el 123 es el complemento del artículo 5 y en cada constitución introducir la autonomía municipal".

"Entonces, en principio la salida institucional para Mendoza es reformar su constitución. Ahora, podría quizás Mendoza caminar en una opción de consenso donde a partir de una ley de la legislatura de Mendoza pudiese en la ley orgánica municipal, la ley orgánica tiene por objeto reglar a los municipios cuando no tienen carta orgánica".

Autónomos del Sur
 

"Sobre la iniciativa sanrafaelina, antes de ellos, el año pasado, la iniciativa fue de la municipalidad o del intendente Jaque en Malargüe, cuando fue el día de Malargüe en noviembre del año pasado, el aniversario, Jaque anunció que iba a enviar al Concejo Deliberante, así lo hizo, un proyecto de ordenanza para que se aprobara en el consejo esto mismo, es decir, la convocatoria a una convención constituyente para dictar carta orgánica". 

 

"Lo de San Rafael es en segundo lugar luego de la novedad que impuso Malargüe. Bienvenido que el sur mendocino esté tomando iniciativas que empujen. Han pasado 30 años y todos los partidos políticos en Mendoza, las fuerzas políticas han sido cómplices de ese incumplimiento inconstitucional, porque han pasado 30 años y han pasado distintos partidos y a ninguno se le ocurrió impulsar este aspecto puntual y conseguir los consenso". 

Estamos hoy en San Rafael, estuvimos antes en Malargüe con la misma iniciativa, nuestros municipios asumiendo la inconstitucionalidad por omisión que la constitución de Mendoza contiene, asumiendo que a 30 años hay que generar algún tipo de asunción por parte del municipio de esa autonomía y por eso estos proyectos de ordenanza.

-¿Eso implica si los Concejos Deliberantes de Malargüe y San Rafael aprueban lo convocado por intendentes, llamarían a convencionales municipales y si se coloca reforma en la carta orgánica y se declara la autonomía municipal de los dos departamentos qué implicaría en su relación judicial y economía con el estado provincial mendocino?

 -Como estamos armando el ejercicio de una autonomía institucional sin las directivas de la Constitución Provincial que son claves, advertirán que quedarán una cantidad de temas con signos de pregunta porque por un lado, tendremos en la hipótesis afirmativa una carta orgánica pero el modelo municipal será el mismo, el mismo municipio departamento, regirá la misma ley de coparticipación que hoy rige a los municipios, regirán las mismas normas en torno a la autonomía política de la Constitución Provincial.

fuente: ciudadano diario

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