Tener armas será más fácil: el Gobierno de Milei habilitó un trámite digital para agilizar los tiempos

La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) lanzó una gestión express para acceder a los permisos.Está habilitado tanto para civiles y como para fuerzas de seguridad.

Actualidad21/05/2025 ef

Un nuevo trámite digital llamado "Tenencia Express" fue habilitado por el Gobierno nacional, a cargo de Javier Milei, con el objetivo de facilitar y agilizar el acceso a armas de fuego con Código Único de Identificación del Material (CUIM). 

El mismo está dirigido tanto a usuarios individuales como a miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, policías y servicios penitenciarios, que adquieran armas a través de Usuarios Comerciales (UCOM - Armerías).

Cabe destacar que esta decisión de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) forma parte del Plan de Transformación Digital Integral y se realiza a través de la plataforma digital “MiAnmac”. 

Asimismo, se supo que tendrá un valor de 20 unidades ANMAC, es decir, $ 20.000 y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) tendrá un valor de 10 unidades ANMAC, lo que representa $ 10.000.

La resolución fue publicada este martes en el Boletín Oficial, donde se detalla que este proyecto establece controles automatizados sobre los antecedentes del usuario, "asegurando que las condiciones legales y operativas sean cumplidas de manera inmediata y con trazabilidad digital".

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A fines del año pasado, el Gobierno había bajado la edad mínima para tener armas en Argentina, llevándola de 21 a 18 años, a través del decreto 1081/2024. 

 La medida fue adoptada “a efectos de armonizar la legislación vigente”, debido a que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, establece en su artículo 25 que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

El inciso 1 del artículo 55 de la reglamentación de la ley 20.429, aprobada por el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, todavía fijaba la edad de 21 años para adquirir la condición de legítimo usuario de armas, y por ello se resolvió la sustitución de ese apartado. Lo que no se modificó de esa misma normativa fueron otros dos requisitos para acceder a esa condición. La primera es “no presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego”.

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